Calculadora de incapacidades y licencias

Qué calcula

La incapacidad general se paga al 66,67% del salario los primeros 90 días y al 50% del 91 al 180, nunca por debajo del salario mínimo. Los dos primeros días los asume el empleador y el resto la EPS. La de origen laboral la paga la ARL al 100% desde el primer día.

Normas: Decreto 780 de 2016 · Decreto Ley 1295 de 1994 · CST art. 236 · Ley 2114 de 2021Revisada el 2 de agosto de 2026

El día se calcula sobre un mes de 30 días.
El origen decide quién paga y a qué porcentaje.
Los días que certificó el médico.

Total a pagar

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Lo que hay que saber sobre las incapacidades

Quién paga cambia según el origen

En una incapacidad por enfermedad general, los primeros 2 días los asume el empleador y del tercero en adelante la EPS. En una de origen laboral—accidente de trabajo o enfermedad laboral— paga la ARL desde el primer día, y al 100%. Por eso calificar bien el origen no es un trámite: cambia quién pone la plata.

El porcentaje baja a los 90 días

La incapacidad general se paga al 66,67% del salario durante los primeros 90 días. Del día 91 al 180 baja al 50%. La de origen laboral no baja: se mantiene en 100% mientras dure.

Nunca por debajo del salario mínimo

Si el porcentaje diera menos que el mínimo diario, se paga el mínimo. Para quien gana el salario mínimo, dos tercios serían menos de lo permitido — así que su incapacidad se paga completa. En 2026 el mínimo diario es $ 58.364.

A los 180 días el caso cambia de manos

Superados los 180 días continuos, la responsabilidad pasa al fondo de pensiones, que debe evaluar la pérdida de capacidad laboral. Ahí el asunto deja de ser de nómina y entra en terreno de calificación de invalidez.

Las licencias duran lo que dice la ley

La licencia de maternidad son 18 semanas al 100% del salario y la de paternidad 2 semanas, también al 100%. No dependen de lo que certifique un médico: su duración la fija la norma, y por eso la calculadora las aplica completas.

Esta calculadora no cubre todos los casos

Quedan por fuera las incapacidades con salario variable (donde la base es el promedio del último año), las prórrogas que se cuentan como una sola incapacidad, la licencia de maternidad en parto múltiple o prematuro, y los casos con estabilidad laboral reforzada. Para esos, el resultado de aquí es un punto de partida.

Este cálculo es orientativo y sigue la norma colombiana vigente a la fecha de revisión. No es asesoría jurídica ni reemplaza la liquidación oficial de tu empresa. Para un caso particular —salario integral, contratos especiales o acuerdos individuales— consulta con tu asesor laboral.