Contrato a término fijo: cuántas veces se puede renovar y cómo se avisa
Desde la reforma laboral (Ley 2466 de 2025) el contrato a término fijo tiene un tope de cuatro años en total. Dentro de ese límite puedes prorrogarlo las veces que quieras, pero al superarlo el contrato se entiende indefinido por ministerio de la ley. En los contratos menores a un año, a partir de la cuarta prórroga la renovación no puede ser inferior a un año.
Hasta junio de 2025 un contrato a término fijo se podía renovar indefinidamente. La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) modificó el artículo 46 del CST e introdujo un tope de cuatro años. Si encuentras información que diga "se puede renovar sin límite", está desactualizada.
El mito de las tres renovaciones
Es la confusión más extendida en Colombia: mucha gente cree que después de tres renovaciones el contrato "se vuelve indefinido". Eso nunca fue cierto, y sigue sin serlo — pero desde 2025 sí hay un límite, solo que es otro.
Dentro del tope de cuatro años puedes prorrogar el contrato las veces que las partes quieran sin que cambie su naturaleza. Lo que marca el cambio no es el número de renovaciones, sino el tiempo total acumulado.
El tope de cuatro años
El artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 es explícito: podrán celebrarse contratos a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. Superado ese plazo, el contrato se entiende celebrado a término indefinido, sin que haya que firmar nada.
Y un detalle que descoloca a muchas empresas: para los contratos que ya venían ejecutándose antes de la reforma, el conteo de los cuatro años empieza el 25 de junio de 2025 —fecha de entrada en vigencia de la ley— y no desde la firma original. Eso sitúa el primer vencimiento masivo en junio de 2029.
Dónde sí aplica la regla de las tres prórrogas
La regla existe, pero es para los contratos inferiores a un año — de tres, seis o nueve meses. En esos casos:
- Pueden prorrogarse hasta tres veces por periodos iguales o menores.
- A partir de la cuarta renovación, la prórroga no puede ser inferior a un año. Y de ahí en adelante, las siguientes también serán mínimo de un año.
Esa cuarta prórroga no convierte el contrato en indefinido: sigue siendo a término fijo, solo que el periodo mínimo de renovación pasa a ser de un año. Lo que sí lo vuelve indefinido es superar los cuatro años en total.
El preaviso de 30 días
Si no vas a renovar, debes avisarle al trabajador por escrito y con mínimo 30 días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento.
Si dejas pasar ese plazo, el contrato se renueva solo por un periodo igual al anterior. No hay que firmar nada: la prórroga opera automáticamente por ministerio de la ley. Es el error que más caro sale, porque la empresa queda obligada a un periodo completo que no tenía previsto — o a pagar la indemnización por terminarlo antes.
Dos detalles que importan: el preaviso debe constar por escrito y quedar con prueba de entrega, y los 30 días son calendario, no hábiles.
Duración máxima y otros límites
- Máximo cuatro años en total, sumando el periodo inicial y todas sus prórrogas (Ley 2466 de 2025). Antes de la reforma el tope era de tres años por periodo pactado, pero se podía renovar sin límite; ahora lo que se cuenta es el acumulado.
- Siempre por escrito. Un contrato a término fijo verbal no existe: si no está escrito, la ley lo entiende como indefinido.
- El periodo de prueba no puede pasar de la quinta parte del término pactado, ni de dos meses. En un contrato de seis meses, son máximo 36 días.
Terminarlo antes de tiempo
Si terminas el contrato sin justa causa antes del vencimiento, debes pagar como indemnización los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para cumplir el plazo (artículo 64 del CST). No es un mes de sueldo: es todo lo que quedaba pendiente.
Si el contrato ya terminó y necesitas saber cuánto se le debe pagar, puedes usar la calculadora de liquidación: te muestra cesantías, prima, vacaciones e indemnización con el detalle de cada cifra.
Esta guía es información general sobre la norma colombiana vigente a la fecha de revisión, no asesoría jurídica. Para un caso particular, consulta con tu asesor laboral.